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Herencias

14.08.2024 - Artículo

Certificado de sucesorio y Certificado sucesorio europeo (Europäisches Nachlasszeugnis, ENZ)

Un certificado sucesorio y el certificado sucesorio europeo identifica el/la heredero/a en el sistema legal.

Si ested es heredero/a, es posible que necesite un certificado sucesorio o un ENZ para disponer de una herencia situada en Alemania. La necesidad de un certificado sucesorio alemán / ENZ o la suficiencia de la presentación de documentos existentes (por ejemplo, testamento, autorización bancaria) depende, entre otras cosas, de la cuantía de la herencia y de la composición de la comunidad de herederos/as.

Puede obtener más información en la oficina que ya se esté ocupando del asunto de la herencia (por ejemplo, un banco, un juzgado de sucesiones o un bufete de abogados).

Sin embargo, las oficinas alemanas del registro de la propiedad, los bancos y las compañías de seguros suelen exigir una prueba de quién se ha convertido en heredero antes de transferir o pagar la herencia.

Esto puede hacerse mediante un certificado sucesorio o un Certificado Sucesorio Europeo (ENZ).

El certificado sucesorio y el certificado sucesorio europeo son certificados oficiales en forma de documento público que confirman el derecho del heredero a heredar.

El certificado sucesorio y el certificado sucesorio europeo hacen constar el derecho a heredar o la cuota hereditaria, cualquier herencia anterior y posterior o la ejecución del testamento.

No se indica ningún gravamen o carga del heredero con reclamaciones de porciones obligatorias, legados o condiciones.

El certificado sucesorio alemán y el ENZ son expedidos por un tribunal sucesorio alemán. La solicitud de un certificado sucesorio/ENZ debe presentarse ante notario. Puede hacerlo en la embajada alemana. Concierte una cita en la categoría correspondiente.

Aviso importante: Si usted necesita un certificado sucesorio / un ENZ, por favor, llene el cuestionario (véase abajo) y envíelo a la embajada junto con toda la documentación necesaria por correo en formato PDF.
La embajada contactará con usted y le informará sobre el proceso. 

Repudio de la herencia

Si no quiere ser heredero/a (p.e. por deuda), tiene que repudiar la herencia dentro del plazo.

El plazo es 6 semanas apartir del conocimiento.

Si el/la fallecido/a sólo tenía su último domicilio en el extranjero (es decir, no estaba empadronado también en Alemania) o si el heredero se encuentra en el extranjero al inicio del plazo, éste es de seis meses. El plazo comienza cuando el heredero tiene conocimiento de la herencia y del motivo del nombramiento como heredero (herencia por sucesión legal o testamento). En el caso de una sucesión basada en una disposición de bienes por causa de muerte (testamento o contrato sucesorio), el plazo comienza como más pronto cuando el tribunal abre esta disposición.

La declaración de repudio de la herencia no requiere ningún formulario en particular, pero la firma del / de la renunciante debe estar autenticada oficialmente ante notario. Puede hacerlo en la embajada. Por favor, concerte una cita. 

Puede utilizar uno de los textos modelos (véase abajo). 

Tiene que presentar un documento de identidad válido. También traiga documentos adecuados con información sobre la herencia (p.e. correspondencia con el tribunal sucesorio). Para menores de edad. solamente pueden repudiar los dos custodias. Si solamente un padre tiene la custodia, tiene que presentar la documentación adecuada. 

Cambios por razones del reglamento europeo de sucesiones

El 17.08.2015 entró en vigor el reglameno europeo de sucesiones que lleva cambios importantes para ciudadanos de los estados miembros de la UE.

En casos de herencia a partir del 17.08.2015 (momento decisivo: el fallecimiento), los tribunales sucesorios y otras autoridades de los estados miembros de la UE (excepto Irlanda y Dinamarca), emplean el reglamento europeo de sucesiones para decidir cuál orden jurídico debe emplearse.

El Reglamento de sucesiones de la UE sólo determina cuál ley se aplica en caso de conflicto de leyes, pero no el orden de sucesión ni las cuotas hereditarias (no hay derecho sustantivo). Asimismo, el Reglamento de sucesiones de la UE no contiene ninguna disposición sobre el derecho fiscal de sucesiones, que sigue aplicándose a nivel nacional.

El reglamento estatue que a partir del 17.08.2015 se aplica la ley del Estado en el cual el testador tuvo su residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21 del reglamento europeo de sucesiones). 

¿Dónde está la residencia habitual?

La residencia habitual de una persona es el lugar donde se aloja en circunstancias que indican que permanece en ese lugar o en esa zona de forma más que temporal. Esto se determina en función de las circunstancias reales; se establece dónde está el centro de los contactos sociales, en particular en términos familiares y profesionales. Una estancia prevista y continuada de más de seis meses se considera siempre y desde el principio más que temporal; las interrupciones de corta duración no se tienen en cuenta.

Por lo tanto, la residencia habitual de una persona puede cambiar en cuanto se traslada a otro lugar. Esto se aplica a las personas que se trasladan al extranjero de forma permanente, pero también a las que sólo lo hacen temporalmente, al menos si la estancia allí está prevista para más de seis meses y se traslada el centro de vida.

Determinar la residencia habitual puede resultar difícil. Esto se aplica, por ejemplo, si alguien no permanece en un lugar de forma permanente, sino que vive durante cierto tiempo en otro país y luego vuelve a Alemania de forma regular y tiene estrechos vínculos sociales en ambos lugares.

Elección de la ley aplicable

Si una persona tiene su residencia habitual en el extranjero, pero no obstante desea que se aplique la ley sucesoria del país al que pertenece en caso de fallecimiento, debe hacer la correspondiente elección de ley. Una persona que tenga varias nacionalidades puede elegir la ley de uno de los países a los que pertenezca en el momento de la elección de la ley o en el momento del fallecimiento.​​​​​​​

Esta elección de ley debe hacerse expresamente en una declaración en forma de disposición mortis causa - normalmente un testamento - o debe resultar al menos de las disposiciones de dicha disposición mortis causa (art. 22 del reglamento europeo de sucesiones). Por razones de seguridad jurídica, se recomienda una elección explícita.

La disposición mortis causa o el testamento sólo pueden contener la elección de la ley como tal. El nuevo Reglamento de la UE debe aplicarse si el testador fallece a partir del 17.08.2015 (art. 83, apdo. 1, reglamento europeo de sucesiones). No obstante, una elección de ley realizada antes del 17.08.2015, que p.e. se haya hecho de conformidad con la ley del Estado del que era nacional el testador (art. 83, apdos. 2 y 3 del reglamento europeo de sucesiones), sigue siendo efectiva incluso después del 17 de agosto de 2015.

Reflexiones sobre la propia herencia

Aunque muchas personas rehúyen pensar en su propia muerte, tiene sentido empezar a pensar hoy mismo en su propia planificación sucesoria. Por ejemplo, piense en cómo le gustaría que se distribuyera su patrimonio y si necesita hacer una disposición adecuada de los bienes al fallecer (normalmente esto significa hacer testamento) para que esto tenga lugar. Considere dónde tiene su residencia habitual y si es necesario en su caso hacer la elección de ley descrita anteriormente.

Si ya ha hecho testamento, revíselo. Si es necesario, añádale una cláusula de elección de ley. Tenga en cuenta, no obstante, que su adición sea formalmente válida según la ley aplicable cuando se redactó el testamento.

La embajada está a su disposición para cuestiones generales relacionadas con el derecho de sucesiones.

Sin embargo, no es posible que los funcionarios consulares registren un testamento. Por
razones de responsabilidad, no se puede asesorar sobre la redacción de testamentos o contratos sucesorios.

En caso de preguntas o dudas, le recomendamos que se asesore con abogados o notarios especializados.

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